A
partir del 21 de julio de 2006 entró en vigor la
nueva regulación que aclara el uso de las
Garantías de Sostenimiento, conocidas como 'Affidávit
of Support'. Esta nueva regulación destaca
la importancia de este documento en el momento
de la solicitud y de la adjudicación de la
residencia permanente. También aclara quienes
son exentos de esta garantía al gobierno para
probar que el nuevo inmigrante no será carga
pública. Todos los ciudadanos o residentes que
solicitan a sus familiares deben firmar una
garantía. Ahora, existen muchos solicitantes que
no tienen los suficientes medios económicos para
probar que reciben ingresos anuales, continuos y
mayores al 125% del nivel de pobreza, o que
tienen propiedades personales que puedan
garantizar a un inmigrante. Estos solicitantes
ahora pueden, entre tantas opciones, ocupar el
ingreso y/o propiedades de los familiares que
residan en el mismo domicilio. Existen
situaciones que el esposo no quiere ser parte de
la garantía; en estos casos, el solicitante
puede otorgarla independientemente y con la
asistencia de otro familiar o del indocumentado
en proceso a su legalización. Me refiero a que,
si el inmigrante indocumentado vive en el mismo
domicilio que el garante, y está percibiendo un
salario permanente después de haber obtenido un
permiso para trabajar, podrá utilizar su ingreso
como apoyo a la garantía del solicitante. Este
beneficio no cuenta para quienes ingresen al
país, sin haber comenzado a trabajar.
Los inmigrantes exentos de una Garantía de
Sostenimiento son: 1- Indocumentados que hayan
pagado impuestos durante los últimos 40
trimestres. 2- Hijos de ciudadanos que entran
antes de cumplir los 18 años, que en realidad
califican para obtener su ciudadanía inmediata.
3- Los inmigrantes que entran como beneficiarios
de la Lotería de Visas. 4- Los inmigrantes
considerados especiales por sus habilidades
excepcionales. 5- Inmigrantes que obtienen
residencia por via de una oferta de trabajo. 6-
Los inmigrantes que se auto-piden como cónyuges
e hijos maltratados y los viudos de ciudadanos.
7- Refugiados y asilados; y 8- Inmigrantes que
obtendrán residencia por su residencia continua
desde 1972; y algunos otros.
En
los casos que el ciudadano o residente legal que
solicita, muera después que la petición de
residencia haya sido aprobada, el nuevo
inmigrante podrá continuar con su residencia,
obteniendo la garantía principal de cualquier
miembro de la familia.
Recuerde que siempre hay mucho más para analizar
antes de formular una estrategia legal.
Eduardo Juarez
es presidente de
la Fundación Internacional del Inmigrante.
Para asesoramiento o preguntas sobre
inmigración, visite la Fundacion Internacional
del Inmigrante, en el Edificio del Inmigrante, 7
West Calle 44, Manhattan, NY 10036, o llame al
(212) 302-2222.
INTERNATIONAL IMMIGRANTS FOUNDATION
33 years, Guiding, Legalizing, and Educating
Immigrants since 1973
O.N.G. UNITED
NATIONS E.C.O.S.O.C.
IMMIGRANTS
BUILDING:
7 W. 44th St.,
New York,
N.Y.
10036
(212) 302-2222 – email:
www.InmigrantsFoundacion.com
*Edward Juarez Studied
sociology, International laws, and specialized
in immigration. In 1973, established the
International Immigrants Foundation, a
non-profit institution created to educate, help,
and defend immigrants. In 1984, he established
the American Multicultural Coalition and the
International Cultures Celebration, conferences
in the United Nations, and the Parade and
Festival to promote intercultural relations.
With the goal of emphasizing the contributions
of immigrants,
Juarez established the “Immigrants
Building”
in 2003, located at
7 West 44th Street
in
Manhattan,
NYC, where the Foundation continues developing
programs that improve the quality of life for
immigrants. Currently, he is am active writer,
speaker, immigration columnist in El Diario la
Prensa, and host of The Immigrants Voice radio
and television programs.